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Negociación, conflictos colectivos de trabajo, la huelga y pliegue de petición

La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo. El contrato o convenio colectivo se define así en la Recomendación núm. 91, párrafo 2: 
        […] todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional (OIT, 1985, pág. 856).
Por tanto, todo contrato colectivo ha de obligar tanto a sus firmantes como a las personas en cuyo nombre se celebre, y que las disposiciones de los contratos de trabajo individuales contrarias a aquel deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las cláusulas correspondientes del mismo. El proceso de negociación tiene como fin determinar remuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente, otro objetivo es que las partes definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.
Ahora bien, los conflicto colectivo de trabajo son situaciones de controversia que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo, en relación con su patrono o representantes. En nuestra legislación laboral venezolana La Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras contempla lo relativo a la negociación y los conflictos colectivos.
De acuerdo al Artículo 472 de la LOTTT: “Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”.

La huelga y su naturaleza

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) permite a los trabajadores el ejercicio del derecho a huelga a través de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto es “la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores”, con el objeto de inducir al empleador a tomar o abstenerse de


tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas políticas o socio-económicas.

La LOTTT en el  Artículo 489 y el  Artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalan que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establece las leyes. 
Durante la huelga los trabajadores  gozarán de inamovilidad, por lo que el empleador no podrá despedir o desmejora sus condiciones de trabajo sin causa justificada y previamente calificada por el Inspector del Trabajo, salvo que se trate de un empleado de dirección.
Los trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga sin cumplir los requisitos, de lo contrario la huelga es ilícita, cualquier interesado (el empleador, el Estado o un trabajador no conforme con la huelga) pudiera solicitar la declaratoria de su licitud y la suspensión de labores podría encuadrarse en causales justificadas de despido que deberán ser previamente calificadas por el Inspector del Trabajo.
La huelga culminará cuando el procedimiento conflictivo se dé por terminado, esto es por acuerdo entre el empleador y el sindicato, por el sometimiento del conflicto a un arbitraje o, excepcionalmente, por decisión del Ministerio del Trabajo, cuando la huelga ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población. 

Clasificación de la huelga 

  1. Huelga extra laboral: son las huelgas que se originan por situaciones políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  2. Huelga de solidaridad: se da por la defensa de algún interés ajeno a su relación contractual, actuando  en apoyo de otros trabajadores en conflicto.
  3. Huelga rotatoria: es la que realizan en las unidades productivas de un centro de trabajo,en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
  4.  Huelga estratégica: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
  5. Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
  6. Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
  7. Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocupar permanentemente.
  8. Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
  9. Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.


Orígenes y evolución de la huelga en Venezuela

La más antigua huelga de la que se tiene conocimiento ocurrió en el año 1908, realizada por los trabajadores portuarios de La Guaira. Luego ocurrió la primera huelga conocida de carácter nacional. En 1914 el gremio de telegrafistas seccional Caracas detuvo el trabajo tras una rebaja de salarios acordada unilateralmente por la Dirección General del Telégrafo.
El gobierno de Juan Vicente Gómez ordenó la prisión de los dirigentes sindicales, lo cual aumentó las adhesiones y solidaridades con las reivindicaciones de los telegrafistas: “Pedimos se suspenda la orden de prisión contra los jefes de Estaciones de esta ciudad y de Carúpano, o si no que se ordene también nuestra prisión, pues somos solidarios de nuestros compañeros”. La huelga finalmente logró revertir la disminución de los salarios.
Las siguientes huelgas de importancia serían protagonizadas por los obreros petroleros. En 1925 una convocatoria logra paralizar completamente la industria extractiva. Tres años después se incorporarían a las huelgas convocadas por otras ramas productivas en contra de la dictadura gomecista. Días después de la muerte del “Benemérito”, el resentimiento contra los años de oscurantismo originó una situación de agitación callejera extendida a todo el país, en la cual las pobladas atacaban los signos visibles del gomecismo.  En Cabimas, estado Zulia, una multitud asaltó los poderes públicos, a manos de los gomecistas, y fueron reprimidos por los militares dejando un saldo de 37 personas asesinadas, en su mayoría obreros petroleros, tras lo cual los representantes del viejo régimen se vieron obligados a dimitir. 
Las expectativas creadas tras la muerte de Gómez también crearon las condiciones para que el 14 de febrero de 1936 se realizara la primera huelga nacional que involucraba a diferentes gremios cuyo objetivo no era solamente el término de la censura de prensa sino también la derogación del decreto de suspensión de garantías constitucionales firmado el 5 de enero por López Contreras, democratización del país, libertad de los presos políticos y destitución de los funcionarios gomecistas. Al igual que el movimiento obrero de todo el continente, la paralización de actividades no solamente se convocaba por reivindicaciones económicas sectoriales, sino por motivaciones políticas de transformaciones sociales de mayores vuelos. 
Asimismo, la huelga en solidaridad con otros sectores en lucha era moneda de uso corriente, en esta época que ha sido denominada como “dorada” para el sindicalismo, y cuyos ecos llegaron hasta la década de los 60´s. Por esos años, como un luminoso ejemplo, los estibadores del puerto de La Guaira se negaron en diferentes ocasiones a desembarcar productos provenientes de España, en solidaridad con sus compañeros detenidos e ilegalizados por la dictadura de Francisco Franco.

Referencias:




Participante:
Oraima Molina
SAIA C /UFT


Pliego de Peticiones


Es un conjunto de solicitudes, peticiones o necesidades que los trabajadores crean a sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la ley, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo. El pliego de peticiones es el medio válido para plantear el conflicto colectivo; es un documento escrito que presentan los trabajadores al patrono en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo, o las diferencias que no estén sometidas por ley o por convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios ( Art. 432 LOTTT.).

El objeto del pliego puede ser:

  • Novatorios: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo incluidas en el ámbito de validez personal (Cuando el pliego solicita algo nuevo).
  • De ejecución: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las ligaciones patronales sobre condiciones de trabajo.
  • Defensivo: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que puedan perjudicar a los trabajadores (Evitar que el patrono sabotee el sindicato).





Registro del Pliego.


Este se registrará  ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción del Sindicato, el artículo 476 de la LOTTT señala que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical realizara sus planteamientos y deberá tener una serie de condiciones:

  1. Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes
  2. Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.
  3. Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
  4. Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.

Atribuciones del Inspector del Trabajo.


 El artículo 478 contempla que el inspector del trabajo debe enviar copia al patrono o patronos del pliego de peticiones dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones. 

Subsanación de Errores u Omisiones, la Transcripción al Patrono del Pliego de Peticiones y Sus Efectos.


Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria.
Si el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto, se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que del mismo deriven. Artículo 172 LOTTT.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. En este supuesto, el sujeto colectivo podrá observar el procedimiento de subsanación antes indicado o ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos.
Si el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector o Inspectora ordenará la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

Sujetos Autorizados a Proponer un Pliego de Peticiones.

Las personas que hayan sido Autorizadas por la Asamblea que aprobó el pliego.




Referencias


  • Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora Gaceta Oficial Extraordinaria N. 6.076 del 7 de Mayo de 2012.
  • Procedimiento sobre los Conflictos Colectivos de Trabajo. https://www.youtube.com/watch?v=LVBSZeKP-Eo


  • Participante: 
    Egduin Veliz
    SAIA C

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